Micelio

Artículo 9

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subdirección Financiera . Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Dirigir, orientar y coordinar la definición de los aspectos técnicos de los contratos para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año y de los propios del manejo del Tesoro Nacional; realizar control y seguimiento a la ejecución de tales contratos.

4.

Dirigir, orientar, coordinar y supervisar la emisión de bonos, pagarés y demás títulos valores de deuda pública de la Nación.

5.

Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de títulos valores de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año.

6.

Dirigir, orientar y coordinar la obtención de información sobre las metas de endeudamiento externo de la Nación, los ajustes a que haya lugar y la relacionada con el desembolso de los recursos.

7.

Dirigir y orientar la definición de las metas de endeudamiento interno a través de títulos de deuda pública de la Nación, mediante colocaciones convenidas y obligatorias, y coordinar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo relacionado con las colocaciones a través de subastas; acordar y solicitar los ajustes a que haya lugar.

8.

Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas y, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecer las condiciones de las mismas, cuando así se requiera.

9.

Dirigir, orientar y coordinar el control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades públicas del orden nacional, así como al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de tales inversiones por parte de las entidades obligadas.

10.

Dirigir, orientar y coordinar la realización de las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional.

11.

Dirigir, orientar y coordinar la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, en las operaciones autorizadas a la Dirección.

12.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Dirección General del Tesoro Nacional con las contrapartes, en desarrollo de las operaciones financieras.

13.

Dirigir, orientar, coordinar y realizar el manejo en portafolios independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con las disposiciones legales.

14.

Dirigir, orientar y coordinar el registro de las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional en el sistema de administración de portafolio y en los demás sistemas y herramientas de la Dirección.

15.

Dirigir, orientar y coordinar la utilización transitoria de los recursos y de los títulos valores que administra la Dirección General del Tesoro Nacional.

16.

Dirigir, orientar y coordinar las actividades relacionadas con los créditos de tesorería otorgados por la Dirección General del Tesoro Nacional.

17.

Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen; y el suministro a la Dirección General de Crédito Público de la información para el registro de la deuda, la amortización y pago de intereses.

18.

Dirigir, orientar y coordinar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario.

19.

Dirigir, orientar y coordinar el control, y seguimiento al recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades contraparte de la Dirección General del Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones financieras.

20.

Velar que los movimientos de derechos en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional en los depósitos centralizados de valores se realicen con seguridad y que la información suministrada por éstos tenga el nivel de detalle requerido para su registro y conciliación.

21.

Dirigir, orientar y coordinar el manejo de títulos valores físicos a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los títulos valores físicos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional y organismos internacionales.

22.

Coordinar y realizar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario.

23.

Dirigir, coordinar y supervisar la expedición de títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo del Tesoro Nacional.

24.

Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.

25.

Remitir al área competente la información y los documentos necesarios para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la Subdirección.

26.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección y velar por su implementación.

27.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

28.

Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.

29.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

30.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección.

31.

Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

32.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

33.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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