°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 726 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Publicidad. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá dar a conocerla siguiente información
Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el número de directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas, y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y
Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral 1 deberá publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre. La información de que trata el numeral 2 deberá publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del año en que se realice la elección, a través de
Un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio;
Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de la mayor audiencia;
En los boletines y órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera página; y
En los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluyéndose, además, las listas de candidatos. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán publicarse, por lo menos una vez, en la página web de la respectiva Cámara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. Entre el 1° de agosto y el 31 de noviembre del año en que se realizarán las elecciones, en todos los certificados de registro mercantil que expidan las Cámaras de Comercio se incluirá, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: “EN DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE OCTUBRE PARA INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELÉFONO: _______”. Durante el período señalado, la Cámara deberá mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de teléfono asignada”.