Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados consignarán en la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro de diez por ciento (10%) de sus recaudos líquidos, y destinarán el quince por ciento (15%) de su mismo producto líquido para aumentar las actuales remuneraciones de sus empleados, en forma proporcional a dichas asignaciones.
Ley 1 de 1962 →Vigente
Artículo 18
Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.