Micelio

Artículo 18

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados consignarán en la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro de diez por ciento (10%) de sus recaudos líquidos, y destinarán el quince por ciento (15%) de su mismo producto líquido para aumentar las actuales remuneraciones de sus empleados, en forma proporcional a dichas asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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