Micelio

Artículo 18

Repetición De Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de elecciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar que se efectúe una nueva elección cuando a su juicio se hayan cometido violaciones a las normas legales o a sus reglamentos. Cuando por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fuere necesario repetir las elecciones, esta entidad mediante resolución convocará a unas nuevas, estableciendo el calendario que se deberá observar, teniendo en cuenta el procedimiento señalado en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1988