Artículo primero. De acuerdo con la declaración de utilidad pública hecha por las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948 respecto de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., ésta tendrá derecho al uso de las aguas del Lago de Tota a excepción de la cantidad de 550 l/s que continuará siendo aprovechada de acuerdo con las resoluciones vigentes y las que posteriormente dicte el Gobierno Nacional sobre el particular. El uso de las aguas lo hará la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S.A., tomando el caudal directamente del Lago, o una vez que sea construida la Hidroeléctrica que allí se proyecta, recibiéndola a una altura que permita su conducción por gravedad a Belencito y en un sitio cercano a la población de Cuitiva, en el Departamento de Boyacá, ya que, de conformidad con la Ley 41 de 1939 la Hidroeléctrica podrá aprovechar la energía potencial del Lago de Tota.
Decreto 1111 de 1952 →Inexequible
Artículo 1
Decreto 1111 de 1952 · Por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.