Bases de datos de afiliados y aportantes . Las bases de datos de aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud serán permanentemente actualizadas por el Administrador Fiduciario del Fosyga, con fundamento en la información proveniente de los aportantes, de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, de las direcciones territoriales de salud y de las administradoras del régimen subsidiado, ARS, pudiendo ser consultadas para efectos de la afiliación, traslado de las personas y acreditación de derechos de los usuarios. Las bases de datos consolidadas serán puestas a disposición del Ministerio de Salud, de las EPS y demás EOC, de las ARS, y de las entidades que las agrupen. Serán de libre consulta el nombre, el número de identificación, la EPS, EOC, ARS o entidad exceptuada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la condición de afiliado activo o no, con las fechas correspondientes.
Decreto 1755 de 2002 →Vigente
Artículo 26
Bases De Datos De Afiliados Y Aportantes
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.