Las Resoluciones con carácter definitivo que dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo, en asuntos de sus respectivos Ministerios, pueden ser reconsideradas y revocadas por los mismos funcionarios, a petición del interesado, respectivo o de su apoderado, siempre que dicha petición se haga dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que tales Resoluciones hayan quedado notificadas.
Ley 53 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1909 · Sobre términos administrativos y prescripción de ciertas acciones en cuanto a contratos celebrados con el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.