Integridad ecológica y proyectos, obras o actividades en la sabana debogotá. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.2.3.4.2. Del decreto número 1076 de 2015:
“Parágrafo. Con el fin de proteger la integridad ecológica de la sabana de bogotá,evitar su degradación y prevenir la pérdida de ecosistemas y de su funcionalidad hídrica,la autoridad ambiental competente deberá considerar, como un criterio relevante en laevaluación sobre la necesidad de presentar un diagnóstico ambiental de alternativas(daa) así como en la evaluación del mismo, si el proyecto, obra o actividad objeto delicenciamiento ambiental se superpone con las áreas a las que se refiere el numeral 1 delartículo 1° de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023 yse enmarca en los casos establecidos en el artículo 2.2.2.3.4.2 Del decreto número 1076de 2015.
La presente disposición no aplicará a los proyectos que, a la fecha de entrada envigencia de este decreto, ya cuenten con pronunciamiento de la autoridad ambiental sobrela procedencia del diagnóstico ambiental de alternativas, así corno tampoco aplicará alos proyectos incluidos en los decretos 1186 y 1033 de 2025”.