°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990 continuarán con dicho régimen.
Artículo 4
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional, De La Policía Nacional Y De Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas, Devengarán Los Elementos Salariales Que Les Vienen Aplicando En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladas En El Decreto General De La Rama Ejecutiva Nacional
Decreto 738 de 2009 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.