ARTICULO 8º. El contralor es un auxiliar de la justicia y tendrá las siguientes funciones: 1ª Controlar el desarrollo de las actividades y negocios de la empresa; 2ª Examinar los libros y papeles de la empresa; 3ª Analizar el estado patrimonial de la empresa y los negocios realizados dentro de los últimos dieciocho meses; 4ª Evaluar la fórmula de arreglo presentada con la solicitud de concordato y la viabilidad de la misma; 5ª Verificar los recaudos y las erogaciones de la empresa ocurridos antes de su posesión, y controlarlos en el futuro; 6ª Rendir un informe preliminar al juez y a la junta provisional de acreedores, dentro de los veinte días siguientes a su posesión, sobre la situación contable, económica y financiera de la empresa, así como sobre la viabilidad de la fórmula de arreglo presentada por el empresario; 7ª Rendir informes mensuales al juez y a la junta de acreedores sobre los mismos asuntos a que se refiere el ordinal anterior; 8ª Solicitar al juez la remoción del empresario, de la administración de la empresa, cuando considere que exista causa que la justifique, para lo cual acompañará las pruebas pertinentes. El juez resolverá de plano dicha solicitud dentro de los cinco días siguientes, por auto que sólo tendrá reposición. En caso de ser removido, la persona que se designe en su reemplazo representará al empresario en todo lo relacionado con el trámite y la aprobación del concordato. La solicitud de remoción y su trámite no suspenderán el curso del concordato.
Artículo 8
El Contralor Es Un Auxiliar De La Justicia Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Controlar El Desarrollo De Las Actividades Y Negocios De La Empresa; 2ª Examinar Los Libros Y Papeles De La Empresa; 3ª Analizar El Estado Patrimonial De La Empresa Y Los Negocios Realizados Dentro De Los Últimos Dieciocho Meses; 4ª Evaluar La Fórmula De Arreglo Presentada Con La Solicitud De Concordato Y La Viabilidad De La Misma; 5ª Verificar Los Recaudos Y Las Erogaciones De La Empresa Ocurridos Antes De Su Posesión, Y Controlarlos En El Futuro; 6ª Rendir Un Informe Preliminar Al Juez Y A La Junta Provisional De Acreedores, Dentro De Los Veinte Días Siguientes A Su Posesión, Sobre La Situación Contable, Económica Y Financiera De La Empresa, Así Como Sobre La Viabilidad De La Fórmula De Arreglo Presentada Por El Empresario; 7ª Rendir Informes Mensuales Al Juez Y A La Junta De Acreedores Sobre Los Mismos Asuntos A Que Se Refiere El Ordinal Anterior; 8ª Solicitar Al Juez La Remoción Del Empresario, De La Administración De La Empresa, Cuando Considere Que Exista Causa Que La Justifique, Para Lo Cual Acompañará Las Pruebas Pertinentes
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.