El Gobierno queda con facultad para autorizar al Notario del Distrito para que proceda a extenderse las escrituras correspondientes a los ocupantes y poseedores de cada parcela, ciñéndose en todo a las actas de adjudicación que se le presenten debidamente legalizadas.
El Gobierno, para efecto del artículo anterior, ordenara al Cabildo pasar al Notario los libros de actas de adjudicación y la nómina o lista de los adjudicatarios, desde la organización de tal entidad, así como la lista de los que hayan hecho venta de sus parcelas.