Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1948 · Por la cual se declara que no seguirán aplicándose a la Parcialidad Indígena de Quinchía, en el Departamento de Caldas las disposiciones de la Ley 89 de 1890, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda con facultad para autorizar al Notario del Distrito para que proceda a extenderse las escrituras correspondientes a los ocupantes y poseedores de cada parcela, ciñéndose en todo a las actas de adjudicación que se le presenten debidamente legalizadas.

Parágrafo

El Gobierno, para efecto del artículo anterior, ordenara al Cabildo pasar al Notario los libros de actas de adjudicación y la nómina o lista de los adjudicatarios, desde la organización de tal entidad, así como la lista de los que hayan hecho venta de sus parcelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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