ARTICULO 42 . Etapas de los procesos disciplinarios. Son etapas generales del proceso ordinario las siguientes
Investigación disciplinaria;
Cargos y descargos;
Evaluación y fallo. El proceso breve se adelantará en una forma especial de acuerdo a lo estipulado en el presente decreto. El procedimiento que se debe adelantar en los casos relacionados con el control de horario, será el mismo del proceso breve, pero se podrá imponer de acuerdo a las circunstancias y a la competencia, las sanciones relativas a faltas graves. El horario de trabajo y sus particularidades, será regulado mediante resolución por el Director de Impuestos Nacionales.