Micelio

Artículo 8

No Discriminación En Materia De Educación

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No discriminación en materia de educación. No podrá haber discriminación de la mujer para tener acceso a los distintos tipos de educación que se desarrollan en el país. En consecuencia, la mujer participará en igualdad de condiciones con el hombre en materia de

a)

Condiciones de orientación, administración, obtención de diplomas de todos los ciclos de estudio, carreras profesionales, técnicas, y demás cursos o eventos de capacitación;

b)

Acceso a los programas de formación y capacitación con exámenes, personal docente, equipos y oportunidades para su superación;

c)

Oportunidades para obtener becas, subvenciones, distinciones y demás reconocimientos a la capacidad intelectual;

d)

Acceso a cursos, programas de educación complementaria;

e)

Programas de reducción de los casos de abandono de la mujer en el estudio;

f)

Programas de deporte, educación física, cultura, recreación y utilización del tiempo libre;

g)

Programas de educación en salud, bienestar familiar, prevención de enfermedades, educación sexual y planificación familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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