ARTICULO 89 . Las materias y los programas respectivos para los diferentes cursos de formación, complementación, o actualización a que se hace referencia en el presente Decreto, serán publicados oportunamente por la Autoridad Marítima, mediante el acto administrativo correspondiente, teniendo en cuenta para ello, no sólo el contenido y el espíritu de estas disposiciones sino también la práctica marítima internacional, y los adelantos técnicos del transporte marítimo.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 89
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.