Prohibición de Doble Trámite y Régimen de Transición. No podrán tramitarse simultáneamente LASolar y la licencia ambiental de que tratan los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015, para proyectos de generación de energía solar. En el evento de estarse tramitando licencia ambiental con fundamento en los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015 para proyectos de generación de energía solar, ya sea en las Corporaciones Autónomas Regionales o en la ANLA, y el proyecto cumpla con los supuestos del artículo 2.2.2.10.2. del presente decreto, el solicitante podrá optar por desistir de la solicitud en curso e iniciar el procedimiento para el otorgamiento de LASolar a que se refiere este capítulo. Para ello deberá aportar a la ANLA constancia de la radicación del desistimiento y pagar a esta la tarifas que correspondan a la expedición de los términos de referencia específicos y al servicio de evaluación de licencias ambientales vigente.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.10.10
Prohibición De Doble Trámite Y Régimen De Transición
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.