Dirección de Infraestructura. La Dirección de Infraestructura cumplirá las siguientes funciones: 18.1 Asesorar al Ministro en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte. 18.2 Adelantar los procesos y prestar la colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector Transporte. 18.3 Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector Transporte. 18.4 Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia. 18.5 Asesorar al Ministro en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 18.6 Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país. 18.7 Coordinar con las entidades y comunidades respectivas la estructuración, definición e implementación de los proyectos de transporte masivo. 18.8 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2053 de 2003 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2053 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.