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Artículo 11

Archivos

Decreto 1776 de 2022 · por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Archivos . Los archivos relacionados con el proceso liquidatorio de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación se conservarán y preservarán conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos del proceso liquidatorio. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación. El Liquidador deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar la identificación, constitución, preservación, salvaguarda y transferencia del archivo de la liquidación, para lo cual por tratarse de un fondo documental de carácter público deberá cumplir con la normativa aplicable atendiendo la naturaleza jurídica de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, la particular y especial connotación de su archivo, así como los actos jurídicos celebrados por la entidad durante su fase activa encaminados entre otros aspectos a la transferencia, administración, consulta y divulgación de su archivo. En el proceso de empalme se entregará al Liquidador un informe técnico sobre el archivo de la Comisión. El liquidador estará a cargo de la culminación de los procesos técnicos archivísticos de la documentación y la información en cualquier soporte, formato y medio producida por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, velando por su adecuada conservación, preservación y custodia observando lo estipulado en el Decreto 029 de 2015. Las actuaciones del Liquidador en materia archivística deberán garantizar el respeto por los derechos de autor de toda la documentación generada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en su fase activa y en la etapa de Liquidación.

Parágrafo 1

El archivo de que trata el presente artículo hace referencia exclusivamente al archivo conformado por los documentos que hacen parte del proceso liquidatorio. En lo relacionado con el Fondo Documental de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación en su fase activa, se deberá atender lo ordenado por el numeral 9 del artículo 13 y el numeral 5 del artículo 23 del Decreto ley 588 de 2017.

Parágrafo 2

Mediante el Acuerdo 05 de 2022, el cual deroga el Acuerdo 03 de 2022, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación, en cumplimiento del mandato legal conferido por el Decreto ley 588 de 2017, determinó transferir la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y recomendó entregar su depósito, custodia y administración al Archivo General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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