Art. 50. En el primer debate se examinará la conveniencia o inconveniencia del proyecto en general. En el segundo debate se examinará las disposiciones del proyecto una a una menos las que se reduzcan a conservar una disposición vigente, las cuales se tendrán como aprobadas, y no se discutirán especialmente sino a petición de algún miembro de Cámara. En el primer debate y en el curso del segundo bastara que concurran la tercera parte de los miembros de la Cámara para cerrar este último se requiere la mayoría absoluta de los miembros que la componen; y se reputará como tal cualquier exceso sobre la mitad.
Cerrado el segundo debate, el proyecto se pondrá en limpio tal como ha de ser pasado al Poder ejecutivo o a la otra Cámara y luego se someterá al tercer debate.
En el tercer debate, la Cámara manifestará su voluntad de que el proyecto sea o no Ley. En el primer caso se firmará, y en el segundo se archivará.
Para este debate se necesita también la mayoría de los miembros de la respectiva Cámara.