Micelio

Artículo 11

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El C.P.I.P. tendrá su sede en Bogotá, D.E., y sus funciones serán las siguientes:

a)

Dictar su propio reglamento, organizar su secretaría ejecutiva y fijar los mecanismos para su financiación;

b)

Expedir la matrícula o certificado provisional a los profesionales que llenen los requisitos pertinentes y llevar el registro profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;

d)

Expedir las normas de ética, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Pesquero y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional consigo mismo, con su profesión y con la comunidad nacional y universal;

e)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matrículas a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el código de ética profesional previamente establecido;

f)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y en el establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Pesquera;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Pesquera, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los ingenieros pesqueros colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimiento, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

h)

Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameriten su competencia;

i)

Todas las demás que le señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley y decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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