El C.P.I.P. tendrá su sede en Bogotá, D.E., y sus funciones serán las siguientes:
Dictar su propio reglamento, organizar su secretaría ejecutiva y fijar los mecanismos para su financiación;
Expedir la matrícula o certificado provisional a los profesionales que llenen los requisitos pertinentes y llevar el registro profesional correspondiente;
Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;
Expedir las normas de ética, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Pesquero y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional consigo mismo, con su profesión y con la comunidad nacional y universal;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matrículas a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el código de ética profesional previamente establecido;
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y en el establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Pesquera;
Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Pesquera, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los ingenieros pesqueros colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimiento, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;
Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameriten su competencia;
Todas las demás que le señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley y decretos reglamentarios.