Concurrencia del Gobierno Nacional en materia de medidas de satisfacción para víctimas de desaparición forzada o muerte. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá garantizar programas que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desaparición forzada o muerte.
El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos aplicables, y hará las actualizaciones o ajustes necesarios.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 177)