Procedimiento de retención en la fuente número dos (2). Para efectos de la aplicación del procedimiento de retención en la fuente número dos (2) sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, se aplicará el procedimiento determinado en el artículo 1.2.4.1.4. de este decreto, dando como resultado la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual previo proceso de depuración a que haya lugar.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.4.1.20.Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
(Artículo 4°, Decreto 1070 de 2013)
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