Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La finalidad de la presente Ley es desarrollar por medio de los instrumentos que en ella se crean las metas contempladas en el ideario de Jorge Eliécer Gaitán, caudillo asesinado el 9 de abril de 1948. Igualmente constituye propósito especial de esta Ley, hacer efectivas las normas expedidas con el fin de honrar la memoria del ilustre jefe político, para asegurar la realización y coordinación de los programas que habrán de adelantarse en la sede y escenarios que integran el patrimonio del Centro Jorge Eliécer Gaitán, el cual se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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