Micelio

Artículo 2

º

Decreto 83 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servicios públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. A partir del 1o. de enero de 1994 el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO SUELDO 1 126.819 2 148.985 3 178.097 4 211.181 5 256.614 6 302.049 7 339.101 8 383.433 9 427.873 10 472.315 11 516.646 12 561.088 13 605.418 14 649.861 15 694.302 16 738.634 17 783.074 18 827.406 19 916.287 20 1.009.030 21 1.053.140 22 1.278.536 23 1.329.934 24 1.381.332 25 1.432.731 26 1.484.129 27 1.535.528 28 1.586.926 29 1.638.324 30 1.689.723 31 1.741.121 32 1.792.523 33 1.843.918 34 1.895.316 35 1.946.715

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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