División para al control tributario y aduanero. Conforme a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización al Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División para el Control Tributario y Aduanero, las siguientes
Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y usuarios de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y prevenir su infracción;
Proponer al administrador políticas de orientación del control tributario, aduanero y cambiario para su jurisdicción;
Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control posterior a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, sociedades de intermediación, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria y aduanera, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;
Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección, y demás actos preparatorios de la determinación y penalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias, así como proponer la sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;
Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes y usuarios complementarias a la auditoría tributaria, aduanera y de control de cambios;
Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;
Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de fiscalización para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del procedimiento legal establecido; I) Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones; m) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones tributarias; n) Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de las técnicas de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento; o) Las demás que le asigne el Administrador.