Art. 304. Para ponerse a la carga un buque oon destino a otro puerto de la República, necesita permiso por escrito del Jefe la Aduana, quien lo concederá teniendo en cuenta la prohibicion del artículo 202, para lo cual el Jefe del Resguardo practicará previamente una visita de fondeo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.