De la colocación de unas amortizaciones. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, las amortizaciones por concepto del servicio de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social y de los aportes y préstamos otorgados con destino al Fondo Nacional Hospitalario, a que se refieren los Decretas 687 de 1967, 1935 y 2796 de 1973, serán colocadas por el Banco de la República en las mismas entidades que efectúen los pagos, en las condiciones fijadas en este Decreto y previo acuerdo con la Junta Administradora de los Seguros Económicos
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 125
De La Colocación De Unas Amortizaciones
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.