Transporte de carne. Solo se permitirá el transporte de carne proveniente de los mataderos autorizados por la autoridad sanitaria competente.
El transporte de carne solo se hará en vehículos especialmente acondicionados y aprobados por la autoridad sanitaria competente de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte.
Solo se permitirá el transporte intermunicipal de carne en canal proveniente de mataderos autorizados para la exportación intrarregional o intradepartamental.
(Decreto número 3149 de 2006, artículo 19)