Permanencia en el sistema educativo . La entidad territorial certificada en educación que al culminar el año escolar, esté brindando el Apoyo Académico Especial, deberá asegurar la permanencia del beneficiario en el sistema educativo, si las condiciones que le dieron origen a esa situación persisten. En todo caso, la entidad territorial certificada en educación donde se encuentre el establecimiento educativo estatal al que pertenecía el beneficiario como estudiante antiguo, deberá garantizarle, a través de aquel establecimiento, su permanencia en el sistema educativo.
Decreto 1470 de 2013 →Vigente
Artículo 17
Permanencia En El Sistema Educativo
Decreto 1470 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.