Micelio

Artículo 200

El Nombramiento De Liquidador Y Sus Suplentes Se Registrará En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal Y En La De Cada Una De Sus Sucursales

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de liquidador y sus suplentes se registrará en la Cámara de Comercio del domicilio principal y en la de cada una de sus sucursales. Tal nombramiento se publicará, además, por tres veces, en los boletines de dichas Cámaras o en el periódico oficial del respectivo Departamento.

Parágrafo

Cuando la designación de los liquidadores se haya hecho en los estatutos, o cuando sean los últimos gerentes o representantes de la sociedad quienes hayan de hacer la liquidación, deberán registrarse y publicarse sus nombres como liquidadores, conforme a lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952