Micelio

Artículo 57

Selección De La Propuesta Más Favorable

Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SELECCIÓN DE LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de negociación, si ésta última procediese, mediante decisión motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos la póliza de seriedad de la oferta. El representante legal de la empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del Concurso. El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas. La decisión de adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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