Artículo único. Desde el 1° del próximo mes de Marzo se elevarán: los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca al país por los puertos de Tumaco y Buenaventura, a cuarenta centavos ($ 0-40) oro por cada doce y medio (12½) kilogramos. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Berrio, a 4 de Febrero de 1909. R. REYES El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión, LINO DE POMBO
Decreto 134 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 134 de 1909 · Por el cual se elevan los derechos de la sal extranjera que se importe al país por los puertos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.