Micelio

Artículo 1

Decreto 134 de 1909 · Por el cual se elevan los derechos de la sal extranjera que se importe al país por los puertos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1° del próximo mes de Marzo se elevarán: los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca al país por los puertos de Tumaco y Buenaventura, a cuarenta centavos ($ 0-40) oro por cada doce y medio (12½) kilogramos. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Berrio, a 4 de Febrero de 1909. R. REYES El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión, LINO DE POMBO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 134 de 1909