Los boletines de expedición correspondientes a encomiendas entregadas a los destinatarios, deben remitirse a la oficina de Especies Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el tercer mes después de que hayan sido cumplidos con dicha entrega, es decir: los que correspondan a entregas efectuadas, por ejemplo, en el mes de enero, se enviarán a dicha Oficina en abril siguiente. En tal Oficina serán examinados escrupulosamente, con el fin de hacer efectivas las sanciones a que haya lugar por las irregularidades que se encuentren. El no envío de los boletines como queda ordenado, será castigado con multas. En la referida Oficina se conservarán los boletines hasta su incineración.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 84
Los Boletines De Expedición Correspondientes A Encomiendas Entregadas A Los Destinatarios, Deben Remitirse A La Oficina De Especies Postales Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, En El Tercer Mes Después De Que Hayan Sido Cumplidos Con Dicha Entrega, Es Decir: Los Que Correspondan A Entregas Efectuadas, Por Ejemplo, En El Mes De Enero, Se Enviarán A Dicha Oficina En Abril Siguiente
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.