De las Asambleas de Delegados. Los estatutos podrán establecer que la Asamblea General de asociados sea sustituida por la Asamblea General de Delegados en los siguientes casos
Cuando la realización de la Asamblea General de socios, se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos.
Cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la asociación.
El número mínimo de delegados será de treinta (30) y se elegirán para el período y número previsto en los estatutos. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados.