Micelio

Artículo 4

Decreto 820 de 1902 · por el cual se dispone la celebración de una solemnidad religiosa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Por el Ministerio de Gobierno se dirigirá una circular á los Gobernadores de los Departamentos, en la que se les excite á promover en las capitales de ellos y en cuantas poblaciones sea posible, solemnidades análogas á las que han de verificarse en esta ciudad, y á recaudar fondos para la terminación del templo del Corazón de Jesús.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1902