Libertad de repatriación de utilidades . Las inversiones de capital extranjero en las Zonas Francas Industriales gozarán de la libre repatriación de utilidades, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias. CAPITULO VII . Inversión de capital nacional.
Decreto 2131 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.