Son atribuciones de los demás Fiscales o de los empleados llamados a reemplazarlos:
Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que él debe intervenir y que se ventilen en los respectivos Tribunales o juzgados.
Dar instrucciones a los Personeros Municipales para el mejor desempeño de sus funciones en los asuntos en que deban intervenir.3a. Dar informe cada año, a más tardar en los quince primeros días de febrero, al Fiscal del Tribunal Superior sobre la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, en la parte que está a su cargo.
Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas y órdenes superiores.
Suministrar los datos e informes que se les pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesiten con el mismo fin.
Vigilar la conducta de los empleados de la entidad territorial respectiva, y promover que se les exija la correspondiente responsabilidad por las faltas y delitos en que incurran; y
Oír las quejas de los particulares por denegación de justicia, hacer verbalmente las averiguaciones del caso, y dictar las medidas convenientes para remediar el mal, si a su juicio existiera, y exigir la responsabilidad al culpado.