Micelio

Artículo 22

Los Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles De La Fuerza De Policía, Contribuirán A La Caja Con El 7% De Su Sueldo, Como Ahorro Obligatorio, En La Forma Establecida Para Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Por El Artículo 4° Del Decreto Ley 1018 De 1960

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles de la Fuerza de Policía, contribuirán a la Caja con el 7% de su sueldo, como ahorro obligatorio, en la forma establecida para Oficiales, Suboficiales y empleados civiles del ramo de Guerra por el artículo 4° del Decreto ley 1018 de 1960. Dichos porcentajes se descontarán mensualmente por las Contadurías de la Fuerza de Policía o por la Caja de Retiro de la misma Fuerza, según el caso, y se consignarán, a más tardar, el diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja General de dicha Fuerza. Los Contadores enviarán la copia de la "nomina "correspondiente a la Caja General, para verificar que el descuento se haga a todo el personal que señalan las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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