Micelio

Artículo 54

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En caso de muerte producida por accidente o enfermedad profesional, la viuda siempre y el viudo solo cuando este invalido y los hijos menores de catorce (14) años o inválidos a cargo del asegurado, tendrán derecho a una pensión fijada así viuda no invalida, 25% del salario de base viudo o viuda inválidos, 30% del salario de base huérfanos de padre o madre, 15% del salario de base huérfanos de padre y madre, 25% del salario de base el fallecimiento del asegurado dará derecho, en todo caso, a un auxilio que recibirá quien halla costeado los gastos del entierro.

Parágrafo 1º . El total de las pensiones de los beneficiarios indicados no podrán exceder de la que habría correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total; si excediere, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones.

Parágrafo 2°. En caso de que el máximo de la pensión de incapacidad permanente total atribuible al difunto no hubiere sido otorgado a los beneficiarios indicados en este Artículo, los ascendientes que dependían exclusivamente del asegurado tendrá derecho, por partes iguales y por cabeza, a la fracción disponible de dicha pensión, sin que ninguno de ellos pueda recibir una renta superior al veinte por ciento (20%) del salario de base del difunto. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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