Micelio

Artículo 54

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En caso de muerte producida por accidente o enfermedad profesional, la viuda siempre y el viudo solo cuando este invalido y los hijos menores de catorce (14) años o inválidos a cargo del asegurado, tendrán derecho a una pensión fijada así viuda no invalida, 25% del salario de base viudo o viuda inválidos, 30% del salario de base huérfanos de padre o madre, 15% del salario de base huérfanos de padre y madre, 25% del salario de base el fallecimiento del asegurado dará derecho, en todo caso, a un auxilio que recibirá quien halla costeado los gastos del entierro.

Parágrafo 1º . El total de las pensiones de los beneficiarios indicados no podrán exceder de la que habría correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total; si excediere, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones.

Parágrafo 2°. En caso de que el máximo de la pensión de incapacidad permanente total atribuible al difunto no hubiere sido otorgado a los beneficiarios indicados en este Artículo, los ascendientes que dependían exclusivamente del asegurado tendrá derecho, por partes iguales y por cabeza, a la fracción disponible de dicha pensión, sin que ninguno de ellos pueda recibir una renta superior al veinte por ciento (20%) del salario de base del difunto. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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