Micelio

Artículo 3

Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3 o Los Ministros Diplomáticos de Colombia dispondrán que, desde el 1 o del mes de Enero próximo, las comunicaciones oficiales que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores se señalen con una numeración especial y continua, que se renovara en lo sucesivo el 1 o de Enero de cada año. Así mismo el jefe de la Sección 1ª del Ministerio de Relaciones Exteriores cuidara que, desde la fecha la primeramente mencionada, las comunicaciones oficiales que el Departamento dirija a las Legaciones, sean también señaladas con una numeración especial y continua para cada Legación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1039 de 1901