Micelio

Artículo 49

O

Decreto 4579 de 2006 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2006, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2007. La prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, las cesantías, las pensiones y los impuestos, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y Contribuciones Inherentes a la Nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que le dio origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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