Créase la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República, como un organismo de carácter técnico y especializado, con el fin de darle información independiente, no vinculante y basada en criterios técnicos que facilite la toma de decisiones en materia económica, fiscal y presupuestal de esta corporación. Esta oficina estará adscrita al Congreso de la República. La Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), tendrá las funciones y la estructura organizacional que se determinan en la presente ley.
El Gobierno nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la correcta ejecución de la presente ley.