º De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, La Superintendencia Bancaria Impondrá A Las Instituciones De Que Trata Dicho Artículo Las Sanciones Que Se Determinan A Continuación: A) Los Excesos Diarios Sobre El Monto Máximo De Posición Propia En Moneda Extranjera Autorizado Serán Sancionados Con Multa A Favor Del Tesoro Nacional Equivalente Al Porcentaje Que, Para El Efecto, Establezca Periódicamente La Junta Directiva Del Banco De La República, El Cual No Podrá Ser Inferior Al Cero Punto Cinco Por Ciento (0
Decreto 2578 de 1991 · por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y por la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria impondrá a las instituciones de que trata dicho artículo las sanciones que se determinan a continuación
a)
Los excesos diarios sobre el monto máximo de posición propia en moneda extranjera autorizado serán sancionados con multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al porcentaje que, para el efecto, establezca periódicamente la Junta Directiva del Banco de la República, el cual no podrá ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) ni superior al cinco por ciento (5%) del valor del exceso;
b)
Los defectos diarios en los montos mínimos de posición propia en moneda extranjera establecidos serán sancionados con multa a favor del Tesoro Nacional equivalente a la establecida para el desencaje de los establecimientos bancarios.
c)
Respecto de los demás incumplimientos a las obligaciones correspondientes a la intermediación en el mercado cambiario o al desempeño de la función de asignación, la Superintendencia Bancaria impondrá las sanciones de que tratan los artículos 1.7.1.2.1, 1.7.1.3.1. y 1.7.2.1.1. del Decreto 1730 de 1991 y normas concordantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.