Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión deberá presentar al Congreso, por conducto del

Gobierno, el respectivo proyecto del Código de Comercio, a más tardar el primero de agosto de mil novecientos treinta y seis y sus miembros gozarán de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300) Cada uno; tendrá un Secretario y un Mecanógrafo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos (4150) y setenta pesos (470), respectivamente. El Gobierno suministrará a comisión los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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