El gobierno procederá a emprender las obras de adaptación que sean necesarias en el capitolio nacional para el funcionamiento del congreso de la república, y las inherentes a la reunión internacional americana de que trata el artículo 1° de la ley 160 de 1941 con el fin indicado en este artículo, el Gobierno puede destinarse hasta la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), ya sea tomándolos del presupuesto ordinario o extraordinario de la vigencia de 1944, ya por medio de operaciones de crédito o corto o largo plazo, para lo cual queda ampliamente facultado, así como para incorporarse en el presupuesto nacional el producto de tales operaciones, con la sola certificación del contralor general de la Republica sobre la existencia del nuevo recurso fiscal.
Ley 113 de 1943 →Vigente
Artículo 7
Ley 113 de 1943 · Por la cual se señala el área de la población de Corinto, en el Departamento del Cauca, se le declara de utilidad pública y se da una autorización al Gobierno sobre reformas en el Capitolio Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.