Micelio

Artículo 3

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para los efectos del artículo 1.° de la Ley 61 de 1887 y del artículo 13 de la Ley 44 de 1886 , se entenderán por reclamaciones pendientes aquellas sobre las cuales se había iniciado ya la reclamación judicial correspondiente al tiempo de la expedición de la citada Ley 44 De consiguiente, las reclamaciones de esa procedencia que no llenen la enunciada condición, no serán admisibles por la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1887