El ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por los siguientes campos de acción:
El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Público de acuerdo en todo a lo dispuesto en la presente ley;
La realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y de manejo de asuntos públicos;
Diseño, dirección, ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público;
El ejercicio de la docencia y la investigación cientí.ca en materias relacionadas con la profesión en instituciones de educación o de investigación;
Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, económico y político sean inherentes al ejercicio de la profesión.