° Los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambios de Puerto Colombia deben otorgar una caución personal de cien pesos ($ 100) antes de tomar posesión.
Decreto 784 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Los Guardas Y Acarreadores De La Oficina De Cambios De Puerto Colombia Deben Otorgar Una Caución Personal De Cien Pesos ($ 100) Antes De Tomar Posesión
Decreto 784 de 1920 · Por el cual se reforma el Decreto número 184, de 27 de enero de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.