Micelio

Artículo 2

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Son requisitos para obtener el título académico de magíster

a)

Aprobar un programa de estudios, con un promedio de calificaciones no inferior a cuatro (4), que comprenda un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos.

b)

La elaboración de un trabajo de investigación (tesis) juzgado y aceptado en la Universidad respectiva según sus propios reglamentos, por un jurado integrado por profesores, de los cuales al menos dos tengan el título de magíster o de doctor en la especialidad respectiva. El trabajo de investigación o tesis tendrá u n valor de doce (12) créditos académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968