La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios tendrá las siguientes funciones:
Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía que tengan origen en conflictos agrarios o se relacionen con la adjudicación de baldíos, expropiación o extinción del dominio de predios rurales y recuperación de tierras de dominio público indebidamente ocupadas;
Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores rurales;
Promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria en los casos y por los procedimientos señalados en la ley;
Procurar la eficaz actuación de las entidades públicas que tienen a su cargo la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados oficiales del orden nacional que permitan su utilización ilegal; así mismo, conocerá, en segunda instancia, de los procesos adelantados por las Procuradurías Departamentales y Provinciales por las mismas conductas;
Coordinar las funciones de Ministerio Público que ejerzan los Fiscales y Personeros Municipales ante la jurisdicción agraria;
Tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas, para lo cual promoverá las acciones respectivas ante las autoridades competentes;
Ejercer las demás funciones que le señale la ley y las que le delegue el Procurador General.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios integrará los siguientes grupos de trabajo: de asuntos agrarios e indígenas, de recursos naturales y del medio ambiente.