Ley 94 de 1887 · reformatoria del decreto ejecutivo número 480 de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 10. El artículo 6º del mencionado decreto quedará así:
"Toda clase de instrumentos o documentos públicos en que se haya interesado particulares se extenderán en papel sellado correspondiente, según su valor o naturaleza, siempre que no estén comprendidos especialmente en alguna de las disposiciones anteriores."
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.